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Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. Para equipos mayores a 15 C.C. (Caballos caldera).
Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas. Para equipos que no utilizan combustión.
Establece los límites permisibles de emisión y su medición, de los equipos de combustión de calentamiento indirecto de 5 cc (176.5 mj/h) hasta 15 cc (529.5 mj/h), que deberán de cumplir los responsables de industrias, comercios y servicios ubicados en el territorio de la Ciudad de México. |